martes, 2 de marzo de 2010

Utilidad pública del estadio Monterrey | Antonio Hernández.

Ls congresistas en Nuevo León deben analizar si la propuesta de FEMSA, que busca construir un estadio en el bosque La Pastora es de utilidad e interés público. La utilidad pública es un concepto básico cuando se trata de las concesiones sobre bienes públicos. Lo que para algún segmento de la población es de utilidad, quizá no lo sea para otro. El beneficio de un grupo puede serlo a costa del bienestar de otro. En esas definiciones se nos puede ir el tiempo sin llegar a un acuerdo, y la alternativa es observar lo que establecen las leyes.

En la solicitud de comodato de terrenos públicos en el bosque La Pastora, ls congresistas están obligados a decidir en base a las consideraciones que establezcan las leyes aplicables. Para la construcción del estadio, FEMSA ha solicitado una concesión sobre un bien público, representado por el bosque en La Pastora, actualmente en posesión de la totalidad de la ciudadanía, propiedad tutelada por el gobierno estatal en Nuevo León. Esa propiedad pública se encuentra en una zona importante para la conservación, con un alta diversidad biológica, que tiene la categoría de área natural protegida.

Esos dos conceptos, el bosque como bien público y la protección de este con la categoría de área protegida, son reguladas por dos leyes estatales, la Ley de Desarrollo Urbano y la Ley Ambiental. En ambas, se definen las acciones que se declaran de utilidad pública, destacando ejemplos como el mejoramiento de los centros de población, el adecuado funcionamiento de los destinos de suelo, la constitución de reservas territoriales, reubicación de personas ubicadas en zonas de riesgo, la restauración del patrimonio cultural, la preservación del equilibrio ecológico, y más conceptos semejantes. Todos en la Ley de Desarrollo Urbano y ninguno congruente con la construcción de un estadio en territorio propiedad de la ciudadanía, mucho menos con el establecimiento de este en el bosque relicto y en retroceso de La Pastora.

El estadio de Rayados-FEMSA, por necesidad requiere obras al interior del bosque en La Pastora, área natural protegida regulada por la Ley Ambiental. En esa ley se dice que se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico, la conservación de la biodiversidad, el uso de los recursos naturales, la prevención y control de la contaminación, la restauración ecológica, y asunto relacionados. Como se advierte, en ninguna parte la ley define como causa de utilidad pública la construcción de un estadio en la inmediación del bosque, en un territorio propiedad de la ciudadanía.

La solicitud de comodato de FEMSA debe ser rechazada porque la ley no permite ese regalo. Las obras que implica ese proyecto no son de interés público en los ámbitos ambiental y el desarrollo urbano, porque no coinciden con los postulados de la ley.

A las prohibiciones que impiden que el estadio sea de utilidad e interés público, y que ls congresistas deben tener presentes al momento de la decisión de dar en comodato territorios que son propiedad comunal, hay que agregar limitaciones que no permiten la construcción de infraestructura al interior del bosque en La Pastora. En la declaratoria de creación del Nuevo Parque Ecológico de La Pastora, se establece que en la zona de amortiguamento del Parque, se permite la construcción de infraestructura que sirva de apoyo a instalaciones deportivas, pero la realidad es que esa regla administrativa, realizada por encargo para tener infraestructura del estadio en el bosque, es contraria a la Ley Ambiental.


La Ley Ambiental dice que en las zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas estatales (La Pastora), solo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades y
sectores productivos que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación. El estadio o sus obras de infraestructura requeridas para su funcionamiento -vialidades u instalaciones semejantes- dentro del bosque no pueden ser construidas porque la ley no lo permite. El estadio no es un proyecto promovido por la población aledaña al bosque, ni es un proyecto productivo que la misma promueva. No entra en los supuestos que permite la ley y no debe ser construido por tanto en el territorio del bosque.


Mientras ls congresistas definen el genero de ls ángeles o el demonio, nosotrs declaremos esas discusiones de inutilidad universal. Pueden seguir en su dialogo de Bizancio, dándole vuelta a un asunto que nunca debe ser aprobado. La administración estatal y ls congresistas están siguiendo el dicho de que la política es el arte de tragar mierda sin hacer gestos. La ciudadanía les ha provisto de los argumentos por los cuales no deben aprobar el comodato, les ha exigido el dialogo y permanecen inalterables, con su ruta de aprobación trazada. El cinismo de toda la clase política.

Ya se los expreso mi amiga y no pueden decirse ignorantes. Ya saben que el estadio no se hará. Si no se ha construido el Arco Vial Sureste a pesar de los anuncios reiterados de inicio de esa obra, menos el estadio, donde la movilización es numerosa y se mantiene vigente.

Antonio Hernández.
t608138@gmail.com

Publicado en http://www.somosunoradio.org/?p=6754

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