jueves, 28 de enero de 2010

Interés público y plebiscito

por Sergio Elías Gutiérrez (El Norte, 26/01/2010)

Empiezo con una confesión personal, ya hecha en otra colaboración: entre algunas de mis frustraciones está la de no haber tenido la suficiente habilidad o la perseverancia para intentar ser jugador profesional de futbol.

Eso no implica que acepte, al menos sin cuestionamientos, que en aras del deporte o de los espectáculos de paga la Ciudad siga perdiendo muchos de los espacios que deberían estar al servicio de la comunidad y no de intereses particulares.

Un ejemplo es la mutilación sufrida por el Parque Fundidora, donde se han instalado espacios ajenos a su vocación original de ser un parque público para la recreación popular, el medio ambiente y eventos culturales. Ahora está ocupado por edificaciones que albergan actividades privadas en bienes públicos.

El proceso inició con la cesión de muchas hectáreas a Cintermex, en abierta contravención a las reglas jurídicas impuestas por el Gobierno federal al donar al Estado ese espacio después de la quiebra de la Fundidora de Monterrey que prohibía la cesión para actividades privadas. El sexenio pasado se disolvió el Fideicomiso para no dejar rastro de esas violaciones.

Luego se instaló ahí un parque de diversiones, ahora en manos extranjeras. Luego un auditorio para espectáculos musicales que, después de un cierre temporal, regresa recargado con el nombre de un banco ahora extranjero. Ahí aprovechaba el PRI para sus actos de campaña. Ninguno de esos usos puede ser calificado de interés público.

Tampoco lo es la Arena Monterrey cedida a una empresa privada para eventos muy lejos de ser considerados sociales, dado los elevados precios de los boletos. También privatizaron los terrenos del Río Santa Catarina para la práctica de deportes de quienes puedan pagar por ello. Ahí antes hubo canchas gratuitas construidas y administradas por el Gobierno del Estado.

Según la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas de noviembre del 2003, bienes públicos son los bienes que dispone la Administración para el cumplimiento de sus fines de interés general: "Son medios puestos a disposición de las administraciones públicas para cumplir su finalidad constitucional: el servicio objetivo del interés general". Lástima que esta referencia haya sido tomada de una legislación española y no de una ley vigente nacional.

Ahora se pretende ceder en comodato de largo plazo una extensión considerable de los terrenos de La Pastora para construir un estadio de futbol en una de las últimas reservas de tierra en manos del Gobierno.

En la anterior Legislatura se rechazó esa solicitud, o al menos no se llegó a una decisión definitiva. La obtención de un campeonato de futbol sirve de pretexto para insistir en la campaña para concretar ese acuerdo.

En medio de la discusión, el Gobernador Rodrigo Medina fijó su posición diciendo que para su Gobierno la construcción es "de utilidad pública, de interés público de que el Estado tenga ese equipamiento urbano que realmente necesita Nuevo León para que atienda y sea casa de ese gran equipo".

La declaratoria del Gobernador es improcedente. Sólo las leyes pueden declarar que alguna acción del Gobierno pueda ser considerada de interés público. Pero el decreto verbal surtió efectos: los diputados priistas y la Alcaldesa de Guadalupe pronto decidieron apoyar esa obra, no obstante que va en detrimento de sus atribuciones constitucionales.

Sólo con una visión patrimonialista del poder se puede aceptar que los bienes públicos sean enajenados a particulares por los representantes populares que deberían cuidar de su conservación.

Hay dos caminos viables: o se legisla para determinar los procesos de afectación de la propiedad pública; o, a falta de precisión legal, al menos en este caso se debe consultar a la ciudadanía sobre el mejor destino de esos inmuebles.

En las democracias, ése es un método idóneo para tomar decisiones públicas cuando un asunto pueda afectar a la comunidad.

No está de más recordar a los funcionarios que el principio de legalidad sigue vigente en la Constitución. Los empresarios bien pueden buscar su interés particular, pero el gobernante debe ajustar sus actos a la ley y procurar el bien público.

Si no está claro cual es éste, la duda debe favorecer a la Ciudad y no a los particulares.

sergioeg@infosel.net.mx

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